Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2208)
BOP-2025-2208 Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta última publicación los efectos de la
notificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Contra la resolución de la subvención que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Condiciones de concesión.
4.1. Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a). Los propietarios o usufructuarios de viviendas en bloque de edificios existentes de tipología
residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad
jurídica de naturaleza privada, incluidas las cooperativas.
b). Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal.
2. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la
rehabilitación. En este caso se acreditará dicha cesión mediante acuerdo formalizado entre el agente
o gestor de la rehabilitación y la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades
de propietarios.
4.2. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
Los edificios para los que se solicite ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a). Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación.
b). Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, caso de no ser exigible, memoria
valorada suscrita por técnico competente y adaptada al Código Técnico de la Edificación
(CTE). Los proyectos o memorias deberán contener los elementos incluidos en el artículo 4 del
Decreto 71/2022, de 8 de junio.
c). Disponer del acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate. Dicho acuerdo no será
necesario cuando se trate de viviendas unifamiliares.
d). Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan
amianto.
4.3. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de ayudas las actuaciones siguientes que se incluirán en el proyecto o en la
memoria:
a). Aislamiento térmico exterior de la envolvente del edificio o vivienda.
b). Cambio de carpinterías en cerramientos.
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10428
electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta última publicación los efectos de la
notificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Contra la resolución de la subvención que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Condiciones de concesión.
4.1. Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a). Los propietarios o usufructuarios de viviendas en bloque de edificios existentes de tipología
residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad
jurídica de naturaleza privada, incluidas las cooperativas.
b). Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal.
2. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la
rehabilitación. En este caso se acreditará dicha cesión mediante acuerdo formalizado entre el agente
o gestor de la rehabilitación y la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades
de propietarios.
4.2. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
Los edificios para los que se solicite ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a). Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación.
b). Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, caso de no ser exigible, memoria
valorada suscrita por técnico competente y adaptada al Código Técnico de la Edificación
(CTE). Los proyectos o memorias deberán contener los elementos incluidos en el artículo 4 del
Decreto 71/2022, de 8 de junio.
c). Disponer del acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate. Dicho acuerdo no será
necesario cuando se trate de viviendas unifamiliares.
d). Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan
amianto.
4.3. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de ayudas las actuaciones siguientes que se incluirán en el proyecto o en la
memoria:
a). Aislamiento térmico exterior de la envolvente del edificio o vivienda.
b). Cambio de carpinterías en cerramientos.
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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