Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2208)
BOP-2025-2208 Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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La extensión total de la actuación, sobre el terreno, es de 10.351 m².
La construcción se presenta en seis bloques de cinco plantas de viviendas sobre rasante. Cada
uno de ellos con fachada principal, donde se ubican los accesos, y trasera a la calle paralela,
bordeada por un espacio verde en borde de calle, integrando el ERRP un total de 150 viviendas en 15
portales, cada uno de ellos constituidos en el ámbito de su propia Comunidad de Vecinos. Cada uno
de los portales consta de 10 viviendas, dos por planta.
A efectos de la presente convocatoria, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en los
edificios y viviendas situados en dicho ámbito con los límites que figuran en el plano incorporado a la
presente convocatoria como Anexo I.
3. Procedimiento de concesión.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Oficina de gestión del Programa
Barrio, adscrita a la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica del Ayuntamiento de Cáceres.
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concesión directa, mediante convocatoria
abierta y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 28 de la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, esta convocatoria se acoge a la modalidad de concesión directa, en
régimen de convocatoria abierta, en atención a razones de interés público, social y económico.
En particular, la cuantía total máxima subvencionable está predeterminada y limitada al importe
correspondiente al conjunto de viviendas incluidas en el ámbito delimitado de intervención del
“Programa Barrio Plaza de Toros”, conforme a la Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura por la que se
asignan recursos en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio, regulado por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Por tanto, resulta incompatible establecer un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que el
importe disponible está íntegramente vinculado al ámbito territorial delimitado y al número de
viviendas concretas a rehabilitar (150 viviendas), lo que justifica que las solicitudes se resuelvan
individualmente por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.
Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna todos los requisitos
exigidos y se acompañe de los documentos preceptivos, una vez subsanada las ausencias o
insuficiencias que, en su caso, hubieran sido apreciadas, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Oficina de Desarrollo
Urbano y Ciudad Histórica en que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de concesión se formulará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres,
que será el órgano competente según la legislación local.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El
plazo se computará a partir de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
La resolución será objeto de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10427
La extensión total de la actuación, sobre el terreno, es de 10.351 m².
La construcción se presenta en seis bloques de cinco plantas de viviendas sobre rasante. Cada
uno de ellos con fachada principal, donde se ubican los accesos, y trasera a la calle paralela,
bordeada por un espacio verde en borde de calle, integrando el ERRP un total de 150 viviendas en 15
portales, cada uno de ellos constituidos en el ámbito de su propia Comunidad de Vecinos. Cada uno
de los portales consta de 10 viviendas, dos por planta.
A efectos de la presente convocatoria, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en los
edificios y viviendas situados en dicho ámbito con los límites que figuran en el plano incorporado a la
presente convocatoria como Anexo I.
3. Procedimiento de concesión.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Oficina de gestión del Programa
Barrio, adscrita a la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica del Ayuntamiento de Cáceres.
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concesión directa, mediante convocatoria
abierta y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 28 de la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, esta convocatoria se acoge a la modalidad de concesión directa, en
régimen de convocatoria abierta, en atención a razones de interés público, social y económico.
En particular, la cuantía total máxima subvencionable está predeterminada y limitada al importe
correspondiente al conjunto de viviendas incluidas en el ámbito delimitado de intervención del
“Programa Barrio Plaza de Toros”, conforme a la Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura por la que se
asignan recursos en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio, regulado por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Por tanto, resulta incompatible establecer un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que el
importe disponible está íntegramente vinculado al ámbito territorial delimitado y al número de
viviendas concretas a rehabilitar (150 viviendas), lo que justifica que las solicitudes se resuelvan
individualmente por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.
Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna todos los requisitos
exigidos y se acompañe de los documentos preceptivos, una vez subsanada las ausencias o
insuficiencias que, en su caso, hubieran sido apreciadas, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Oficina de Desarrollo
Urbano y Ciudad Histórica en que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de concesión se formulará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres,
que será el órgano competente según la legislación local.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El
plazo se computará a partir de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
La resolución será objeto de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10427