Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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CSV: 15704451411026155501 en http://sede.caceres.es
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General y sus Registros Auxiliares
del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figure en las
respectivas convocatorias y podrán ir acompañadas de documentación prevista en el
artículo siguiente. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o Concejal Delegado/a competente
en materia de asuntos sociales. Dicho modelo de solicitud estará a disposición de los
interesados en el portal web del Ayuntamiento de Cáceres, Sede electrónicas del
Ayuntamiento de Cáceres, en las Oficinas de Información y Registro y en el IMAS.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo
para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4. Los solicitantes deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles cualquier
variación en los requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad familiar que pudiera
modificar el sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la
actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su
situación.
5. Por parte del IMAS se comprobará de oficio que la persona solicitante ha solicitado
con anterioridad la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias convocadas por
el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2025.
Para el caso de las prestaciones previstas en la Base Tercera apartado 1º c) de la presente
convocatoria, el IMAS comprobará de oficio que la persona solicitante ha solicitado, y en su
caso agotado, con anterioridad la ayudas para el pago de mínimos vitales convocadas por el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2025.
B.- Documentación:
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y de todos los miembros de la
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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