Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704451411026155501 en http://sede.caceres.es
4.- No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
58/2003, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la
presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que
tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los
gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida
independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social exigida en el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares
circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las
prestaciones económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de
unidad familiar de convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social
BASE QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de
la Ley General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la
concesión de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social
de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre
los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en
atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles
destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por
los/as interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los
requisitos y criterios establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito
presupuestario.
BASE SEXTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
A.- Solicitudes:
1.- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de
diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10079