Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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7 miembros 160% 1.120,00 €
8 o más miembros 170% 1.190,00 €
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta
apartado se estará a las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social
f) Que el beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por
sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con exclusión de la vivienda
habitual.
g) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de
Atención Básica.
2.- Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los miembros de la unidad
familiar. No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante, que tendrá la condición de beneficiario/a.
3.- Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del
transporte público de viajeros de la ciudad de Cáceres gestionado por el IMAS son los
siguientes:
a.- Tendrán derecho los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas
por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas
vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con
cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica
unipersonal, así como las personas beneficiarias del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60
años."
b.- Los miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente
baremo económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de miembros
de la unidad familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial:
Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2023-14PAGAS
1 106% 742,00 €
2 116% 812,00 €
3 126% 882,00 €
4 136% 952,00 €
5 146% 1.022,00 €
6 156% 1.092,00 €
7 166% 1.162,00 €
8 176% 1.232,00 €
9 186% 1.302,00 €
A efectos del cómputo de ingresos establecido en el presenta apartado se estará a las
reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones
económicas de emergencia social
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
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Martes, 6 de mayo de 2025
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