Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025, deberán haber solicitado y
agotado previamente las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2025.
Para el caso de las prestaciones previstas en la Base Tercera apartado 1º c) de la presente
convocatoria, en el supuesto de cumplir los requisitos de Acuerdo de 4 de marzo de 2025
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025, la/as
persona/s solicitante/s deberán previamente haber solicitado y agotado las ayudas para
suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
para el año 2025.
Igualmente, en el supuesto de cumplir los requisitos del Decreto 165/2024, de 17 de
diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven"
y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán previamente haberse
solicitado las ayudas reguladas en el citado Decreto.
No obstante lo anterior, en aquellos casos debidamente justificados en el Informe Social a
que se refiere la Base Octava apartado 2º de la presente convocatoria, podrá solicitarse
prestación de emergencia social para alquiler previa acreditación de la imposibilidad de
acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, aportando
obligatoriamente Resolución denegatoria de la ayuda solicitada con cargo al Decreto
165/2024, o en su caso, certificación de silencio administrativo negativo respecto a la
solicitud realizada.
d) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o
recursos propios que cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
e) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
Se entenderá la carencia de rentas cuando la persona o unidad familiar no disponga de
unos ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superior a los
siguientes límites, según el IPREM oficial:
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que se
usará como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si los
ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual. A la espera de que se
publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2025, el IPREM seguirá congelado
con los valores registrados en 2023, y se actualizarán los valores a tener en cuenta para las
prestaciones económicas de emergencia social de forma automática en caso de aprobación
del los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (% IPREM, 14 PAGAS) NO SUPERAR CUANTIA mensual
1 miembro 100% 700,00 €
2 miembros 110% 770,00 €
3 miembros 120% 840,00 €
4 miembros 130% 910,00 €
5 miembros 140% 980,00 €
6 miembros 150% 1.050,00 €
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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