Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual
satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12
meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren
en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de
edad, y se abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar
dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presenteordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de
fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su
domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos
para la adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa
autonómica aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1.- Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social para el
año 2025 las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con
una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes
retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite,
así como a cualquier persona que tenga autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) En el supuesto de cumplir los requisitos del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y del
Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10076
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sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual
satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12
meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren
en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de
edad, y se abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar
dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presenteordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de
fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su
domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos
para la adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa
autonómica aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1.- Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social para el
año 2025 las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con
una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes
retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite,
así como a cualquier persona que tenga autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) En el supuesto de cumplir los requisitos del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y del
Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
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Martes, 6 de mayo de 2025
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