Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
25 páginas totales
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administrativo negativo respecto a la ayuda solicitada en el marco del Decreto 165/2024.
5.- Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles entre
sí, con los límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones
económicas de emergencia social.
6.- Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir
procesos de exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso
de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Dicho análisis se documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de
dictamen técnico suscrito por el trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
BASE TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos
por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones
menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales
para garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la
red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10075
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administrativo negativo respecto a la ayuda solicitada en el marco del Decreto 165/2024.
5.- Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles entre
sí, con los límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones
económicas de emergencia social.
6.- Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir
procesos de exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso
de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Dicho análisis se documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de
dictamen técnico suscrito por el trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
BASE TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos
por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones
menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales
para garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la
red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
CVE:
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N.º 0084
Pág. 10075