Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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Por todo ello, las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales tienen carácter subsidiario y complementario de las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias reguladas por el Decreto 110/2021.
La gestión de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o
riesgo de exclusión social es una competencia local, resultando de interés general para la
Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas
concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las
cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el
límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de
acceso a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios
contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se ha
establecido un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas
residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera
autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas
complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de
acceso.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones económicas de emergencia social se
definen como unas ayudas extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista,
tanto periódicas como no periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera
temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que por falta
de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios
propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el
fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
3. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) del apartado 1º de
la base 3º de esta convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir las necesidades puntuales y para afrontar gastos específicos de carácter primario o la
cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales.
4. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la persona
solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse dichos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayudas municipales de
emergencia social.
En este punto, y por lo que a la concreta ayuda para gastos de alquiler de vivienda habitual
se refiere, previa comprobación por los Servicios Sociales de que se cumplen los requisitos
para acceder a la mismas, deberán haberse solicitado con carácter previo las ayudas
reguladas en el Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases
reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones
contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la
primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En aquellos casos debidamente justificados en el Informe Social justificativo de la concesión
de la ayuda, podrá solicitarse prestación económica de emergencia social para alquiler
previa acreditación de la imposibilidad de acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias, y previa aportación de Resolución denegatoria de las ayudas al
alquiler previstas en el Decreto 165/2024, o en su caso, certificación de silencio
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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