Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA CONCESION DE
PRESTACION ECONOMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2025
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), de acuerdo con los artículos
25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y 4º de los
Estatutos del IMAS (BOP nº 156 de 13 de agosto de 2020), ostenta las competencias
relativas a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
A tal efecto, el IMAS tiene encomendada la gestión de las ayudas reguladas en la
Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres el 26 de
julio de 2017, modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 21
de mayo de 2020, y publicada su redacción definitiva en el BOP de Cáceres, nº 133, de 13
de julio de 2020.
La presente convocatoria de prestaciones económicas se financia con cargo al presupuesto
para el año 2025, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de
urgencia o de inserción.
Por acuerdo del Consejo Rector del IMAS se aprueba la convocatoria de prestaciones
económicas de emergencia social para el año 2025, previstas en la Ordenanza Específica
Reguladora de la concesión de las mismas aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres el 21 de mayo de 2020 y publicada su redacción definitiva en el BOP de
Cáceres, nº 133, de 13 de julio de 2020, financiadas con cargo al presupuesto para el año
2025.
El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales para el año 2025, publicado en el BOP nº: 044 de fecha 5 de
marzo de 2025.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social, periódicas y no periódicas, para afrontar gastos específicos de carácter
primario, relativos a la cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales y
prevenir situaciones de exclusión social que favorezcan la plena integración social de
personas y familias, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica reguladora de la concesión
de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
BASE SEGUNDA.- NATURALEZA Y FINALIDAD.
1. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia
que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento
y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que,
tal y como establece su Disposición Final Tercera, lo dispuesto en la citada ley no
menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, siendo competencia de la Junta de
Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley
de Servicios Sociales de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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