Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1977)
BOP-2025-1977 Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
Excmo. Ayuntamiento de
Alcántara
~ 8 ~
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Miembros:
En representación
del:
Alcalde/sa del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue
Ayuntamiento
de Alcántara
Arquitecto/a Técnico/a municipal o empleado/a público/a en quien dele-
gue
Ayuntamiento
de Alcántara
Secretario/a del Ayuntamiento o empleado/a público/a en quien delegue
Ayuntamiento
de Alcántara
Gerente del Consorcio MásMedio o persona en quien delegue Consorcio MásMedio
Técnico/a al servicio del Consorcio MásMedio Consorcio MásMedio
Jefe/a de Unidad Económico-Administrativa del Consorcio MásMedio o
empleado/ público/a en quien delegue
Consorcio MásMedio
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento
del presente Convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actua-
ciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información
y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del Convenio y, a petición de cualquiera de las dos Administraciones, la Comisión
se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida con la firma del presente Convenio.
El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría simple de sus miem-
bros y siempre y cuando asista al menos un miembro en representación de cada Administración suscri-
biente, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de votos.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto en el presente Con-
venio y, en lo no previsto en el mismo, ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados
regulado en los artículos 15 a 18 de la LRJSP.
SEXTA.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes firmantes durante su vi-
gencia, debiendo formalizarse mediante la suscripción del correspondiente Convenio de modificación,
con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del texto inicial.
SÉPTIMA.- Plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publi-
cado en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2025-1977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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