Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1977)
BOP-2025-1977 Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
Excmo. Ayuntamiento de
Alcántara
~ 7 ~
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
b).2.- Así mismo, quienes tengan atribuidas en dicho Consistorio las funciones de fe pública,
asesoramiento legal preceptivo, así como de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería deberán ejercer las mismas en
relación con todo el proceso de contratación, ejecución y recepción de las obras; todo ello sin
perjuicio de la asistencia y apoyo técnico-jurídico del Consorcio MásMedio.
b).2.- El Ayuntamiento responderá jurídicamente de los actos realizados ante el contratista y
terceros.
c) Obligaciones relacionadas con la disponibilidad de los terrenos y con la recepción y
conservación de las obras:
c).1.- La encomienda de gestión en ningún caso afectará a la titularidad de las infraestructuras
hidráulicas que se ejecuten, que seguirá recayendo en el Ayuntamiento, de modo que, una vez
finalizadas la ejecución de las obras y recepcionadas por aquel, la responsabilidad de su
conservación para el uso ciudadano general corresponde “ex lege” al Consistorio.
c).2.- Asimismo, corresponderá al Ayuntamiento poner a disposición de quien resulte
adjudicatario del contrato de obras y del personal al servicio de este los terrenos necesarios y
aptos para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio.
En caso de que se requiera expropiar terrenos, las expropiaciones serán realizadas por el Ayun-
tamiento, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que
la obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de
las competencias de abastecimiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local. Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclu-
sivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.
c).3.- El Ayuntamiento recepcionará las infraestructuras ejecutadas al amparo del contrato ad-
ministrativo de obras y deberá inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
c).4.- En calidad de Administración contratante, el Ayuntamiento ejercerá ante el contratista las
actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del periodo de garantía surgieran o se
manifestaran vicios ocultos de los que debiera responder el contratista.
QUINTA.– MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN
DEL CONVENIO.
El Ayuntamiento podrá solicitar formalmente información sobre la situación de los expedientes y las
actuaciones encomendadas al Consorcio “MásMedio” en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio, se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes
miembros:
CVE:
BOP-2025-1977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9323
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
b).2.- Así mismo, quienes tengan atribuidas en dicho Consistorio las funciones de fe pública,
asesoramiento legal preceptivo, así como de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería deberán ejercer las mismas en
relación con todo el proceso de contratación, ejecución y recepción de las obras; todo ello sin
perjuicio de la asistencia y apoyo técnico-jurídico del Consorcio MásMedio.
b).2.- El Ayuntamiento responderá jurídicamente de los actos realizados ante el contratista y
terceros.
c) Obligaciones relacionadas con la disponibilidad de los terrenos y con la recepción y
conservación de las obras:
c).1.- La encomienda de gestión en ningún caso afectará a la titularidad de las infraestructuras
hidráulicas que se ejecuten, que seguirá recayendo en el Ayuntamiento, de modo que, una vez
finalizadas la ejecución de las obras y recepcionadas por aquel, la responsabilidad de su
conservación para el uso ciudadano general corresponde “ex lege” al Consistorio.
c).2.- Asimismo, corresponderá al Ayuntamiento poner a disposición de quien resulte
adjudicatario del contrato de obras y del personal al servicio de este los terrenos necesarios y
aptos para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio.
En caso de que se requiera expropiar terrenos, las expropiaciones serán realizadas por el Ayun-
tamiento, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que
la obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de
las competencias de abastecimiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local. Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclu-
sivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.
c).3.- El Ayuntamiento recepcionará las infraestructuras ejecutadas al amparo del contrato ad-
ministrativo de obras y deberá inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
c).4.- En calidad de Administración contratante, el Ayuntamiento ejercerá ante el contratista las
actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del periodo de garantía surgieran o se
manifestaran vicios ocultos de los que debiera responder el contratista.
QUINTA.– MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN
DEL CONVENIO.
El Ayuntamiento podrá solicitar formalmente información sobre la situación de los expedientes y las
actuaciones encomendadas al Consorcio “MásMedio” en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio, se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes
miembros:
CVE:
BOP-2025-1977
Verificable
en:
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