Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1977)
BOP-2025-1977 Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
Excmo. Ayuntamiento de
Alcántara
~ 9 ~
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Tendrá una duración inicial de DOS (2) AÑOS, sin perjuicio de su extinción con anterioridad por alguna
de las causas previstas en la cláusula octava de este Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial de dos (2) años, las partes firmantes del
Convenio podrán, de mutuo acuerdo, prorrogar su vigencia por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales.
OCTAVA. - Causas de extinción.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extingue
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna causa de reso-
lución de las previstas en la presente cláusula.
2.- Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incum-
plidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes
firmantes conllevará la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, proceda según lo
previsto en el régimen jurídico que le es aplicable, formado por las cláusulas del propio Convenio, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-
cas, la LRJSP, la LRBRL y demás disposiciones concordantes en la materia. No pudiendo el Consorcio
“MásMedio” mediante el presente instrumento convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones
que pudieran corresponderle por incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento ni re-
nunciar al ejercicio de acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que
pudiera derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública indisponible e irrenun-
ciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo con los artículos 5 a 8 y concordantes de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
3.- En el caso de producirse la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión Mixta de Segui-
CVE:
BOP-2025-1977
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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