Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
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3.
con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados
con este asunto».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio. Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del
Municipio, se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la
consecución de diferentes objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante
como los de las personas consumidoras, estableciendo una serie de criterios técnicos mínimos
que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad, así como
los requisitos exigidos para la práctica del mismo.
Articulo 1.- Definiciones
Se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor
realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, yejercida de forma habitual
u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública,
debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de
instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura.
1.a. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9243
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con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados
con este asunto».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio. Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del
Municipio, se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la
consecución de diferentes objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante
como los de las personas consumidoras, estableciendo una serie de criterios técnicos mínimos
que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad, así como
los requisitos exigidos para la práctica del mismo.
Articulo 1.- Definiciones
Se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor
realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, yejercida de forma habitual
u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública,
debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de
instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura.
1.a. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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