Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se trata de regular la venta ambulante o no sedentaria en el
término municipal de Villamiel, siéndole aplicable la siguiente normativa:
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura.
Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial permanente, y de forma supletoria.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto
de normativa concordante.
Artículo 2. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en
el término municipal de Villamiel, así como de los derechos de los comerciantes minoristas
ambulantes y de los consumidores de los mismos.
Artículo 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los comerciantes
ambulantes de venta al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente,
yejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de
23de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9244
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se trata de regular la venta ambulante o no sedentaria en el
término municipal de Villamiel, siéndole aplicable la siguiente normativa:
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura.
Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial permanente, y de forma supletoria.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto
de normativa concordante.
Artículo 2. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en
el término municipal de Villamiel, así como de los derechos de los comerciantes minoristas
ambulantes y de los consumidores de los mismos.
Artículo 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los comerciantes
ambulantes de venta al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente,
yejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de
23de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
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Verificable
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Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9244