Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1958)
BOP-2025-1958 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el año 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
➢ Certificado del INSS de prestaciones, pensiones, subsidios u otras ayudas de todos los
miembros de la unidad de convivencia. No presentar en el caso de que se autorice su
consulta por parte de este Ayuntamiento.
➢ Comunicación del vencimiento del plazo emitido por la entidad suministradora del
servicio, y apercibimiento de corte de suministro.
➢ Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia (situación económica), teniendo
en cuenta los 3 últimos meses anteriores a la fecha de solicitud, (nóminas, prestación de
desempleo, incapacidades, pensiones, o rentas de cualquier naturaleza. Quienes no
acrediten ingresos deberán aportar certificados de no percibir prestación o subsidio de
empleo por parte del INSS y del SEPE).
➢ Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar
que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
➢ Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la
Unidad Familiar que tengan Dependencia.
➢ Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción, si son beneficiarios
de ella, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
➢ Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se desea que se realice el abono
de las facturas (deberá coincidir con el solicitante).
➢ Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
➢ Se podrá requerir cualquier otra documentación que ayude a determinar la resolución
de la solicitud.
La documentación que obre en poder de la Administración no deberá ser aportada por los
solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y expedientes.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las solicitudes
de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los/as técnicos/as de los Servicios correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de
concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el
gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo a la persona
beneficiaria de la ayuda y, en su caso, perceptora, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su
caso, de manera expresa y motivada, la desestimación de la solicitud.
CVE:
BOP-2025-1958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9240
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
➢ Certificado del INSS de prestaciones, pensiones, subsidios u otras ayudas de todos los
miembros de la unidad de convivencia. No presentar en el caso de que se autorice su
consulta por parte de este Ayuntamiento.
➢ Comunicación del vencimiento del plazo emitido por la entidad suministradora del
servicio, y apercibimiento de corte de suministro.
➢ Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia (situación económica), teniendo
en cuenta los 3 últimos meses anteriores a la fecha de solicitud, (nóminas, prestación de
desempleo, incapacidades, pensiones, o rentas de cualquier naturaleza. Quienes no
acrediten ingresos deberán aportar certificados de no percibir prestación o subsidio de
empleo por parte del INSS y del SEPE).
➢ Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar
que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
➢ Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la
Unidad Familiar que tengan Dependencia.
➢ Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción, si son beneficiarios
de ella, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
➢ Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se desea que se realice el abono
de las facturas (deberá coincidir con el solicitante).
➢ Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
➢ Se podrá requerir cualquier otra documentación que ayude a determinar la resolución
de la solicitud.
La documentación que obre en poder de la Administración no deberá ser aportada por los
solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y expedientes.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las solicitudes
de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los/as técnicos/as de los Servicios correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de
concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el
gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo a la persona
beneficiaria de la ayuda y, en su caso, perceptora, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su
caso, de manera expresa y motivada, la desestimación de la solicitud.
CVE:
BOP-2025-1958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9240