Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1958)
BOP-2025-1958 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el año 2025.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y efectos,
indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de la
persona beneficiaria según se vayan presentando las facturas o documentos justificativos del
gasto o bien, en caso de facturas impagadas, se realizará el abono directamente a la entidad
suministradora.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto.
OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la entidad,
pública o privada, suministradora de la energía eléctrica o el gas natural, siempre que no esté
abonada la factura (si estuviera abonada se realizaría al beneficiario), con excepción del gas
butano y el agua potable que se abonará directamente al beneficiario previa presentación de la
factura acreditativa del gasto.
NOVENA.- PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas,
vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no
aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en
su caso, procedan.
En consecuencia, si durante la tramitación del expediente administrativo y durante la percepción
de la ayuda se produce una variación de las circunstancias concurrentes a la fecha de
presentación de la solicitud, aun cumpliendo los requisitos en dicha fecha, se procederá a
extinguir la ayuda por desaparición de las causas que originaron la petición o a modificarla, según
proceda.
Una vez se vuelvan a cumplir los requisitos, se podrá formular de nuevo solicitud; si ésta fuera
resuelta favorablemente, sólo incluirán aquellos gastos ocasionados durante el período en el que
sí se cumplen los requisitos, es decir, desde los tres meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, exceptuando aquellos gastos ocasionados durante el período en el cual se le
denegó la ayuda.
CVE:
BOP-2025-1958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9241