Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1958)
BOP-2025-1958 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el año 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
• Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura (si están incluidos en la
factura).
• Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
• Gas butano. Se establece un límite de bombonas mensuales por unidad de
convivencia, quedando de la siguiente forma:
Hasta 2 miembros -------- 2 bombonas
De 3 miembros en adelante -------- 4 bombonas
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de
emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo al Programa, las
ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del 2024 y las
emitidas en el año 2025.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas
por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 20 de diciembre del año al que se refiere
la respectiva convocatoria. Por ello, se deberán presentar las facturas para proceder a su abono
antes del 20 de diciembre de 2025.
TERCERA.- PERSONAS DESTINATARIAS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan con los requisitos dispuestos en el punto
quinto del Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura:
• Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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