Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1958)
BOP-2025-1958 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el año 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
• Residir en el municipio de Valverde del Fresno, con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a
los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que
se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento
para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto
de Ucrania o, excepcionalmente cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
• Pertenecer a una unidad de convivencia en la que se carezcan de rentas o ingresos
suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará dicho indicador en un 10 % por cada miembro de la
unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos
disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad
familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago
de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido
en los párrafos anteriores.
CVE:
BOP-2025-1958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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