Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1958)
BOP-2025-1958 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales en el año 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
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BASES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PREVISTAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS LOS
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EN EL AÑO 2025.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las AYUDAS
PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, de conformidad
con los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el ejercicio 2025.
Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos
resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en el punto sexto
del citado Acuerdo.
SEGUNDA.- GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES.
Según establece el punto sexto del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por la que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el ejercicio 2025 se consideran gastos
subvencionables, los siguientes gastos:
• Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y control,
en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse
en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al 50% a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
CVE:
BOP-2025-1958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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