Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
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Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
● Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
● Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de laalimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tantonormalizado como específico.
● Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico
necesario.
● Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos
o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
● Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el
caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos
gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o
acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el
pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de
pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia, según establece el art.3 de la ORDEN de 2 de enero de 2023 por la
que se actualizan los límites de ingreso y los importes de las ayudas contemplados en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda
son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
CVE:
BOP-2025-1957
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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