Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el
apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los
apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la ORDEN de 2 de enero
de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados en dicho Decreto 110/2021,
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud
de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Valverde del Fresno
con una antigüedad de al menos seis meses. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados, a los transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya
CVE:
BOP-2025-1957
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Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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