Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
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BASES PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, AÑO 2025
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el municipio de Valverde del Fresno.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no
periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias
no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles
en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo
de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera
temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las
situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto
para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año
a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra
necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA SOCIAL.
Según se establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran gastos
subvencionables:
● Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se excluyen las viviendas de promoción pública.
● Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
CVE:
BOP-2025-1957
Verificable
en:
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Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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