Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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2-Será compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, distinta de las señaladas en el apartado
anterior, que vinieron percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supero el 100%
del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a
este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho
límite.
8.º CAUSAS DE EXTINCIÓN.
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la
unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
d) El cambio de residencia a otra localidad
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.
9.º OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
a) Destinar la vivienda puesta a su disposición por la entidad beneficiaria o en otro caso, la
vivienda arrendada por ellas mismas u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de
ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación
temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual durante las
mensualidades a que se refiera la dotación de la solución habitacional.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al órgano directivo competente en
materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudiera dar
lugar a la modificación o extinción de la solución habitacional reconocida.
10.º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se podrá eximir de solicitar al/a interesado/a aquellos documentos que ya obran en el
expediente del Servicio Social de Atención Social Básica, siempre y cuando no haya variado la
situación socio-familiar del/a interesado/a y no haya expirado el plazo de vigencia de los
documentos y nos conste la situación económica de los últimos tres meses para calcular la
carencia de ingresos económicos. Las personas que no posean expediente en Servicios
Sociales o habiendo tenido no tengan actualizados sus datos deberán AUTORIZAR al
Ayuntamiento para obtener de oficio los siguientes documentos de acuerdo con el anexo III:
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9210
anterior, que vinieron percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supero el 100%
del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a
este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho
límite.
8.º CAUSAS DE EXTINCIÓN.
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la
unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
d) El cambio de residencia a otra localidad
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.
9.º OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
a) Destinar la vivienda puesta a su disposición por la entidad beneficiaria o en otro caso, la
vivienda arrendada por ellas mismas u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de
ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación
temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual durante las
mensualidades a que se refiera la dotación de la solución habitacional.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al órgano directivo competente en
materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudiera dar
lugar a la modificación o extinción de la solución habitacional reconocida.
10.º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se podrá eximir de solicitar al/a interesado/a aquellos documentos que ya obran en el
expediente del Servicio Social de Atención Social Básica, siempre y cuando no haya variado la
situación socio-familiar del/a interesado/a y no haya expirado el plazo de vigencia de los
documentos y nos conste la situación económica de los últimos tres meses para calcular la
carencia de ingresos económicos. Las personas que no posean expediente en Servicios
Sociales o habiendo tenido no tengan actualizados sus datos deberán AUTORIZAR al
Ayuntamiento para obtener de oficio los siguientes documentos de acuerdo con el anexo III:
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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