Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
ocupación temporal admitido en derecho.
El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes.
2.1 La determinación de la cuantía deberá contar con el Informe favorable de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica
El abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo
de seis meses, prorrogable por el mismo período de tiempo, siempre que se
mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación
presupuestaria para su prórroga, y previo informe favorable de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica.
El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía
necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad
y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria no
hubiera podido hacer frente.
6.º PAGO DE LA RENTA DE LA SOLUCIÓN HABITACIONAL.
El abono de la ayuda se realizará directamente al titular de la vivienda, alojamiento o dotación
residencia puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
7º RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA SOLUCIÓN HABITACIONAL.
1.El derecho al abono del coste de la solución habitacional reconocido, es compatible con las
ayudas complementarias al alquiler de viviendas reguladas en el Decreto 92/2018, de 19 de
junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al
alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto
115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de
promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de
abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el
Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del
Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre y con las ayudas para suministros mínimos vitales
reguladas en el Decreto 202/2016, de 14 de Diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de
la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9209
2.
ocupación temporal admitido en derecho.
El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes.
2.1 La determinación de la cuantía deberá contar con el Informe favorable de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica
El abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo
de seis meses, prorrogable por el mismo período de tiempo, siempre que se
mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación
presupuestaria para su prórroga, y previo informe favorable de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica.
El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía
necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad
y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria no
hubiera podido hacer frente.
6.º PAGO DE LA RENTA DE LA SOLUCIÓN HABITACIONAL.
El abono de la ayuda se realizará directamente al titular de la vivienda, alojamiento o dotación
residencia puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
7º RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LA SOLUCIÓN HABITACIONAL.
1.El derecho al abono del coste de la solución habitacional reconocido, es compatible con las
ayudas complementarias al alquiler de viviendas reguladas en el Decreto 92/2018, de 19 de
junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al
alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto
115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de
promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de
abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el
Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del
Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre y con las ayudas para suministros mínimos vitales
reguladas en el Decreto 202/2016, de 14 de Diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de
la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9209