Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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1.
2.
enfermedad mental o están en proceso de reinserción tras su estancia en centros
penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; adolescentes en
situación de riesgo, personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura, personas
víctimas de violencia de género o de trata con fines de explotación laboral y mujeres víctimas
de trata con fines de explotación sexual y en contexto de prostitución.
2.Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más de
seis meses al año.
3.Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas,
gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las
eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
4.Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación
existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad familiar de convivencia de la persona
solicitante de la ayuda a aquellas personas que faciliten una solución habitacional como
consecuencia de una situación de vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
4.º GASTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1.Se financiarán los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública
puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencia ocupado en régimen de alquiler,
cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencia
señalados en el apartado anterior
2.El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar podrá alcanzar los siguientes
importes por cada persona destinataria:
El 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite
máximo de 600€ al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano
concedente de la ayuda, ésta podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, con el límite
máximo de la renta o precio de ocupación establecido.
También hasta un máximo de 600€ al mes en los supuestos de otros regímenes de
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9208
2.
enfermedad mental o están en proceso de reinserción tras su estancia en centros
penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; adolescentes en
situación de riesgo, personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura, personas
víctimas de violencia de género o de trata con fines de explotación laboral y mujeres víctimas
de trata con fines de explotación sexual y en contexto de prostitución.
2.Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más de
seis meses al año.
3.Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas,
gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las
eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
4.Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación
existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad familiar de convivencia de la persona
solicitante de la ayuda a aquellas personas que faciliten una solución habitacional como
consecuencia de una situación de vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
4.º GASTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1.Se financiarán los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública
puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencia ocupado en régimen de alquiler,
cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencia
señalados en el apartado anterior
2.El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar podrá alcanzar los siguientes
importes por cada persona destinataria:
El 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite
máximo de 600€ al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano
concedente de la ayuda, ésta podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, con el límite
máximo de la renta o precio de ocupación establecido.
También hasta un máximo de 600€ al mes en los supuestos de otros regímenes de
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9208