Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
2. Los requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha de
presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para
ser considerada persona destinataria de la solución habitacional y durante todo el plazo de
percepción de la misma.
3.º DEFINICIÓN DE CONCEPTOS IMPORTANTES.
1.Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en atención a
sus circunstancias personales y en tal caso, aquellas desplazadas, sin hogar, en situación de
desahucio o pérdida de vivienda temporal o permanente, las que tienen discapacidad,
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9207
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Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
2. Los requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha de
presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para
ser considerada persona destinataria de la solución habitacional y durante todo el plazo de
percepción de la misma.
3.º DEFINICIÓN DE CONCEPTOS IMPORTANTES.
1.Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en atención a
sus circunstancias personales y en tal caso, aquellas desplazadas, sin hogar, en situación de
desahucio o pérdida de vivienda temporal o permanente, las que tienen discapacidad,
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0076
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