Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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excepción de las situaciones de emigrantes retornadas/as, transeúntes, extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, o excepcionalmente cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de/la solicitante o de la unidad familiar y
se haya acreditado mediante Informe Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
d) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados
en el artículo 19 para su oportuna valoración en el informe social expedido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
e) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir
con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de
violencia de género en Extremadura (PRIMEX)
f) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución
habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial
vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan
disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de
la unidad de convivencia.
g) Asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las mujeres víctimas de violencia de
género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, como destinatarias últimas de las ayudas, de las
obligaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que indica lo siguiente:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades
que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su nor-
mativa reguladora:
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, o excepcionalmente cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de/la solicitante o de la unidad familiar y
se haya acreditado mediante Informe Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
d) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados
en el artículo 19 para su oportuna valoración en el informe social expedido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
e) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir
con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de
violencia de género en Extremadura (PRIMEX)
f) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución
habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial
vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan
disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de
la unidad de convivencia.
g) Asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las mujeres víctimas de violencia de
género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, como destinatarias últimas de las ayudas, de las
obligaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que indica lo siguiente:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades
que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su nor-
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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