Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL,
PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
1.º OBJETO DE LAS AYUDAS.
Se trata de dotar de soluciones habitacionales a mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para dichos
colectivos y de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaria General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se
convocan las subvenciones para dicho Programa.
2.º REQUISITOS PARA LOS DESTINATARIOS DE UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada
b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros
no comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su
obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Plasencia con una antigüedad al
menos de 3 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, a
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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