Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor
de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%
de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores
pertenecientes al sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán
en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas
o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a
recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos que se
realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido
por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su
defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los
rendimientos que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos
rendimientos superan los 50’00 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo
produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero
de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros
que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier
título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los
inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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