Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo
que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales
a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la
información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50’00
euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o
compensatorias en los casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación
durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares,
siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a
estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se
denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes
de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier
otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de
mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a
los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del
cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para
ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que
dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- Gastos susceptibles de la ayuda:
1.- Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual
en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos
con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre
que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por
deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o
por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de
primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en
la base V apartado 1b) de la presente convocatoria.
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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