Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania,
medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio,
no podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las
restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos
años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o
estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda
para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine
a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial
o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,
así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial
o administrativa. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el registro
de parejas de hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y
notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la
base IV, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja
de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados
o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a
solicitud de las personas interesadas.
III.- Cómputo de recursos:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera
ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona
beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del
trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario,
incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias
y los de naturaleza prestacional o subvencionable, así como otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las
siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia.
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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