Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5 miembros 180 % 1.260’00
6 miembros 190 % 1.330’00
7 miembros 200 % 1.400’00
8 miembros 210 % 1.470’00
9 miembros 220 % 1.540’00
10 miembros 230 % 1.610’00
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65% O
MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA AYUDA PARA
GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS
INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES
Número personas UEC % IPREM Límite ingresos netos (€)
1 miembro 165 % 1.155’00
2 miembros 175 % 1.225’00
3 miembros 185 % 1.295’00
4 miembros 195 % 1.365’00
5 miembros 205 % 1.435’00
6 miembros 215 % 1.505’00
7 miembros 225 % 1.575’00
8 miembros 235 % 1.645’00
9 miembros 245 % 1.715’00
10 miembros 255 % 1.785’00
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar,
hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por
otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la
persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de
los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por
la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el
artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la
Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9173
5 miembros 180 % 1.260’00
6 miembros 190 % 1.330’00
7 miembros 200 % 1.400’00
8 miembros 210 % 1.470’00
9 miembros 220 % 1.540’00
10 miembros 230 % 1.610’00
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65% O
MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA AYUDA PARA
GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS
INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES
Número personas UEC % IPREM Límite ingresos netos (€)
1 miembro 165 % 1.155’00
2 miembros 175 % 1.225’00
3 miembros 185 % 1.295’00
4 miembros 195 % 1.365’00
5 miembros 205 % 1.435’00
6 miembros 215 % 1.505’00
7 miembros 225 % 1.575’00
8 miembros 235 % 1.645’00
9 miembros 245 % 1.715’00
10 miembros 255 % 1.785’00
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar,
hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por
otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la
persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de
los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por
la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el
artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la
Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
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