Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el
artículo 13 del decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado decreto
para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de
empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el
padrón municipal, que será recabado de oficio por elAyuntamiento, salvo que de los datos
obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en
cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos
en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del decreto 110/2021, no sea necesaria dicha
acreditación.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas,
hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
VII.- Obligaciones de los solicitantes y personas beneficiarias:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la
base anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda
a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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