Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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no justifica- das o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
en la resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de
la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de
exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- Forma de pago y justificación:
1.- El abono de la ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un
pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará, con carácter previo,
mediante la presentación de los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía
correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre
el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y
del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos
donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo
de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que se reciban los fondos por la persona
beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el
reintegro total o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el
apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último
caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se
procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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