Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1942)
BOP-2025-1942 Bases reguladoras convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias.
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para tratamiento que se abonará a 0,26 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010’00
euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): La misma
cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos
de 2.950’00 euros.
VI.- Procedimiento de concesión:
1.- Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escurial.
En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones
estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo
al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su
constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada
del Ayuntamiento de Escurial.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud
(Anexo I), ficha terceros (Anexo II) y de la declaración responsable (Anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como Anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el Anexo I de
la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de
Escurial, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Escurial.
- Cualquier oficina de la red ORVE (registro virtual a través de la red SARA).
5.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la
publicación de las presentes bases en la sede electrónica y tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Escurial, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y finalizará el 31 de
diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
CVE:
BOP-2025-1942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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para tratamiento que se abonará a 0,26 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010’00
euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): La misma
cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos
de 2.950’00 euros.
VI.- Procedimiento de concesión:
1.- Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escurial.
En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones
estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo
al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su
constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada
del Ayuntamiento de Escurial.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud
(Anexo I), ficha terceros (Anexo II) y de la declaración responsable (Anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como Anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el Anexo I de
la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de
Escurial, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Escurial.
- Cualquier oficina de la red ORVE (registro virtual a través de la red SARA).
5.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la
publicación de las presentes bases en la sede electrónica y tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Escurial, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y finalizará el 31 de
diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0076
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