Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de
ese municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros
mínimos vitales al amparo de la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por
el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de
marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para
el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025), y, en el caso de haberlas percibido,
las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá
abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día 20
de diciembre de 2025, inclusive.
3.- Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este
Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se compruebe que la solicitud
presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al
objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para
resultar beneficiario de las ayudas.
4.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera
acompañada de todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.- Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña
por parte de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta
favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al
respecto.
6.- La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener
las resoluciones aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia
que exceda los importes recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7.- Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad,
agua potable y/o gas natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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