Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
7
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia
de la fecha de emisión de la factura, y del periodo de facturación a que se refieran. En
caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este programa
las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año
anterior y las emitidas en el año en curso.
2.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los
importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros 950’00
Entre 3 y 4 miembros 1.100’00
5 o más miembros 1.200’00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases
se iniciará mediante solicitud del interesado presentada ante el Registro de este
Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Escurial,
conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se
acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el
caso de que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro
de Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta
de residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo,
certificados de subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del
SEPE, del INSS y de la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9156