Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de
la unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la
unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación
del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1.- Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el
pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en
su caso, y los impuestos directos e indirectos que.graven los conceptos anteriores
así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la
normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse
en este caso la totalidad de la factura siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por
bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo
12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en
la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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