Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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9 210 1.470’00
10 220 1.540’00
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo
serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
ComunidadAutónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o
de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos
vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible
con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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