Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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8.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá
entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de
los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información
les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes
miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora
de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano,
que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del
gasto y de la documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año
2025, que hubieran resultado abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a éste
último, previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del documento
justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se valorará la
adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la
aportación de cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago
alegado), junto con el correspondiente documento de alta a terceros.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono
de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9158
8.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá
entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de
los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información
les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes
miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora
de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano,
que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del
gasto y de la documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año
2025, que hubieran resultado abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a éste
último, previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del documento
justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se valorará la
adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la
aportación de cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago
alegado), junto con el correspondiente documento de alta a terceros.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono
de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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