Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
10
periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera conceder.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no
será necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con
la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin
variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad
con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán
obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda
una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no
haber comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a
la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato
que permita el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad
de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia.
En este caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá
incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia
en el caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades
suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente
concedida.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9159
periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera conceder.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no
será necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con
la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin
variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad
con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán
obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda
una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no
haber comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a
la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato
que permita el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad
de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia.
En este caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá
incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia
en el caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades
suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente
concedida.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9159