Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder
por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las
ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el Decreto 12/2018, de
30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como
consecuencia de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016,
de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a los
municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las
políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y
planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas
residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55 de
20 de marzo de 2025).
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine
cada entidad local, resultando, por tanto, necesaria, la aprobación de las presentes bases
reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Escurial
para el año 2025.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Escurial para el año 2025, que se
regirán por lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de
marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para
el 2025 (D.O.E. número 55 de 20 de marzo de 2025) y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1.- De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025 de
la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para el 2025 (D.O.E. número 55, de 20 de marzo de 2025), serán
beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9151
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder
por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las
ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el Decreto 12/2018, de
30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como
consecuencia de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016,
de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a los
municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las
políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y
planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas
residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55 de
20 de marzo de 2025).
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine
cada entidad local, resultando, por tanto, necesaria, la aprobación de las presentes bases
reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Escurial
para el año 2025.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Escurial para el año 2025, que se
regirán por lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de
marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para
el 2025 (D.O.E. número 55 de 20 de marzo de 2025) y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1.- De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025 de
la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para el 2025 (D.O.E. número 55, de 20 de marzo de 2025), serán
beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9151