Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o a
las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se
haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su
caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual
sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las
ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico
para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia,
el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9152
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o a
las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se
haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su
caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual
sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las
ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico
para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia,
el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9152