Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL (CÁCERES)
______________________________________________________________________
Plaza de España 1, CP 10133, ESCURIAL
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL PARA ELAÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre su finalidad la transformación en
incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad
Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo
desempeño de las competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por
ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma
con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad
institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de
cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, a través de
la configuración de los Programas de colaboración económica municipal, que trata de
librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio
de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales y al respecto de la presente
se aprueba la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE
número 55 de 20 de marzo de 2025).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de colaboración económica
municipal para los suministros mínimos vitales, ha sido establecido por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2025,
disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la
exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos
vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la "garantía de
suministros mínimos vitales".
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9150
AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL (CÁCERES)
______________________________________________________________________
Plaza de España 1, CP 10133, ESCURIAL
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL PARA ELAÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre su finalidad la transformación en
incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad
Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo
desempeño de las competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por
ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma
con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad
institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de
cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, a través de
la configuración de los Programas de colaboración económica municipal, que trata de
librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio
de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales y al respecto de la presente
se aprueba la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE
número 55 de 20 de marzo de 2025).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de colaboración económica
municipal para los suministros mínimos vitales, ha sido establecido por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2025,
disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la
exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos
vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la "garantía de
suministros mínimos vitales".
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9150