Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1925)
BOP-2025-1925 Aprobacion definitiva imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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2.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad a la
obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se realicen las
actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos,
se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que suponga en
conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por
fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en
los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de este
impuesto, debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las
cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la
que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando
sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos,
aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su
gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva
como de conservación.
CAPÍTULO VII. DEVENGO
Artículo 9.
1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo
que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada
dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los 30
días de la fecha del Decreto por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la
ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, las concesiones
demaniales, los informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o
de excepcional interés público promovidas por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros
análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que
la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento.
c)Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el acto administrativo
autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado declaración responsable o
comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico
tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
CVE:
BOP-2025-1925
Verificable
en:
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Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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