Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1925)
BOP-2025-1925 Aprobacion definitiva imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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2.En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo o bien quienes soliciten
las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o bien quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras o bien quienes hayan
obtenido, en su caso, las previas autorizaciones sectoriales que resultaren exigibles conforme a la
normativa vigente.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
CAPÍTULO IV. EXENCIONES
Artículo 4.
De acuerdo con el artículo 100.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u
obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y este
Ayuntamiento, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
CAPÍTULO V. BASE IMPONIBLE
Artículo 5.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra.
2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u
obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución de las partidas relativas a la
seguridad y salud durante la ejecución de las obras ni el beneficio empresarial del contratista
siempre y cuando el mismo sea acreditado fehacientemente.
3. Sí forman parte de la base imponible el coste de aquellos equipos, maquinaria e instalaciones
que, construidos por terceros, sean incorporados a la obra o instalación, con vocación de
permanencia, formando parte de la misma y con el objetivo de que la obra o instalación pueda
alcanzar su objetivo.
CAPÍTULO VI. CUOTA , TIPO DE GRAVAMEN , BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
Artículo 6.
1.La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la
base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen en construcciones, instalaciones será del cuatro por cien (4%) de la base
imponible.
Artículo 7.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible este situada entre 1,00 € y 50.000,00 €
que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
CVE:
BOP-2025-1925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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