Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1925)
BOP-2025-1925 Aprobacion definitiva imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuya impronta debe quedar
reflejada en todo producto normativo por así disponerlo el artículo 129.7 LPA, suponen e implican
una llamada tanto a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, como -en el ámbito local- a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. No comportando la presente
modificación ningún gasto para la Corporación y permitiendo, en cambio, una elevación del importe
anual que por este tributo se pueda recaudar, no se comprometen aquellos, dándose así cumplida
respuesta a la exigencia del Legislador en este punto.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que se establece
de acuerdo con la autorización concedida por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo que disponen los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del citado texto
refundido.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1.El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que
se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento con
independencia de la clasificación urbanística del suelo en que la misma se lleve a cabo.
2.Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de
ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio,
de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la orden de ejecución, el
acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la concesión o la autorización concedida por los órganos
municipales equivaldrán a la licencia, declaración responsable o comunicación previa aludidas en
el apartado anterior.
b)Las construcciones, instalaciones y obras realizadas bien por particulares -personas físicas o
jurídicas- bien por las empresas que tengan la condición o cualidad de suministradoras de servicios
públicos, comprendiendo, a título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas,
tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier
remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición,
reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o
zanjas, todo ello con independencia de que las mismas se realicen en la vía pública o en cualquier
otra parte del término municipal, con independencia de la clasificación del suelo en que se lleven a
cabo.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
1.Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del
inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o
el coste que comporte su realización.
CVE:
BOP-2025-1925
Verificable
en:
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Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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