Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1925)
BOP-2025-1925 Aprobacion definitiva imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
PREÁMBULO
La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las
Entidades Locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que respecto al
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se realiza en la Subsección Quinta del
Capítulo II del Título II de dicho Texto Refundido.
El artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que los
Ayuntamientos podrán exigir, de acuerdo con dicha Ley, las disposiciones que la desarrollen y las
Ordenanzas Fiscales, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El artículo 15.1,
respecto a los impuestos recogidos en el artículo 59.2, entre los que se encuentra el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, indica que los Ayuntamientos que decidan hacer uso
de las facultades que les confiere la Ley para la imposición de los tributos no obligatorios, deberán
hacerlo mediante la aprobación de la oportuna Ordenanza Fiscal.
A ello responde la presente Ordenanza Fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar,
mediante el único instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
ejercicio de esta potestad reglamentaria se rige, de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, justificando su adecuación a
dichos principios de acuerdo a cuanto se señala.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria local se justifica por
una razón de interés general, toda vez que el fin último es dotar de recursos suficientes a la
Hacienda Local para una más eficaz prestación de los servicios que le vienen legalmente
encomendados.
En virtud del principio de proporcionalidad esta iniciativa contiene una regulación, mínima e
imprescindible, para atender la necesidad perseguida por la norma, tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta iniciativa reglamentaria se ejerce de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea y
autonómica, para generar un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de
certidumbre. El texto, en su redacción y estructura, proporciona a los ciudadanos un marco
predecible, claro y anterior, al que ajustar sus actividades, evitando zonas de incertidumbre legal
que pudieran serle perjudiciales al tiempo de revelarse.
En aplicación del principio de transparencia se posibilitará el acceso sencillo, universal y
actualizado de acuerdo a la Ley 19/2003, de 9 de diciembre. Por lo demás, su legal publicación y
libre acceso a través de las redes informáticas hace totalmente accesible su contenido.
Para dar cumplida satisfacción al principio de eficiencia, la presente Ordenanza evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos, hasta el punto de que aun basándose en el régimen de autoliquidación, permite a los
sujetos pasivos que puedan hacer uso del mismo sin sujeción a un determinado impreso oficial,
limitándose a exigir que se comuniquen en modelo libre los datos imprescindibles para la actuación
administrativa, dando así un margen de libre actuación al ciudadano difícil de superar.
CVE:
BOP-2025-1925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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