Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-1925)
BOP-2025-1925 Aprobacion definitiva imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DEL TRIBUTO
Artículo 10.
1.El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en obras con importes superiores a
300.000€, realizando el ayuntamiento las liquidaciones de obras inferiores a dicho importe.
2.Los sujetos pasivos que esten obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, lo realizarán
en impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o
del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se
acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c)En todo caso, la liquidación como la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un
mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso
cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración
responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción
o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
3.El pago de la liquidación como de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será
a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones,
instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del Proyecto
Técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se
determinará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación o construcción
que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En caso de que no fuera preceptiva la
presentación de presupuesto de obra, el importe de la ejecución material se determinará,
provisionalmente, mediante valoración efectuada por técnico competente, previo encargo o
encomienda municipal, ya sea a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento ya sea a Técnico
cualificado expresamente designado en cada caso, atendida la naturaleza de la obra, instalación o
construcción.
4.Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de
su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos
pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto
inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados
anteriores.
5.Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente liquidación o autoliquidación
por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado
aquélla por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración
municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
6. Al realizar la autoliquidación o petición de liquidación, el contribuyente vendrá obligado a
presentar un documento en el que, al menos, deberán consignarse estos datos:
-Identificación del sujeto pasivo (y, en su caso, su legal representante), expresando nombre y
apellidos o denominación social.
-Domicilio personal o social.
-Número del NIF o del CIF.
-Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
-Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra proyectada.
-Importe de la cuota a ingresar.
Artículo 11.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Registro
municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando los documentos que
considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste.
CVE:
BOP-2025-1925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9031
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DEL TRIBUTO
Artículo 10.
1.El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en obras con importes superiores a
300.000€, realizando el ayuntamiento las liquidaciones de obras inferiores a dicho importe.
2.Los sujetos pasivos que esten obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, lo realizarán
en impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o
del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se
acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c)En todo caso, la liquidación como la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un
mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso
cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración
responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción
o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
3.El pago de la liquidación como de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será
a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones,
instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del Proyecto
Técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se
determinará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación o construcción
que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En caso de que no fuera preceptiva la
presentación de presupuesto de obra, el importe de la ejecución material se determinará,
provisionalmente, mediante valoración efectuada por técnico competente, previo encargo o
encomienda municipal, ya sea a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento ya sea a Técnico
cualificado expresamente designado en cada caso, atendida la naturaleza de la obra, instalación o
construcción.
4.Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de
su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos
pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto
inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados
anteriores.
5.Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente liquidación o autoliquidación
por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado
aquélla por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración
municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
6. Al realizar la autoliquidación o petición de liquidación, el contribuyente vendrá obligado a
presentar un documento en el que, al menos, deberán consignarse estos datos:
-Identificación del sujeto pasivo (y, en su caso, su legal representante), expresando nombre y
apellidos o denominación social.
-Domicilio personal o social.
-Número del NIF o del CIF.
-Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
-Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra proyectada.
-Importe de la cuota a ingresar.
Artículo 11.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Registro
municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando los documentos que
considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste.
CVE:
BOP-2025-1925
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9031